Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho JUAN CARLOS LAYA PEÑARANDA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil M.G.H. PROTECCION INTEGRAL C.A., parte recurrente en nulidad en la presente causa, en contra de la sentencia dictada en fecha 13 de mayo de 2013, por el JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. 2) SE REVOCA EL FALLO APELADO. 3) SE ORDENA remitir el presente expediente al JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines que revise las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo de