En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos MUSTAFHA MOHAMAD LAZKANI y MAGDA JOSEFINA GUARAMATA ESPINOZA, ya identificados con fundamento en el artículo 185 "A" del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 22 de Abril de 1.989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Autónomo Santiago Mariño el Estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 45, folios 73 y 74, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185- "A" del Código Civil.-