DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Estadal Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 8 Ejusdem y Artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en la causa seguida al ciudadano FELIX JOSE CARRASCO VELIZ, portador de la cédula de identidad Nº V-9.633.929, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FLOR DE MARIA ALVAREZ ROJAS.
Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público. Notifíquese a la victima ciudadana FLOR DE MARIA ALVAREZ ROJAS. Notifíquese al investigado: FELIX JOSE CA.....