En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte querellante en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de fecha 15 de mayo del 2013 que declaró SIN LUGAR el amparo constitucional interpuesto por el ciudadano FROILAN ANTONIO ALVARADO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.666.297. Así se decide.
Se MODIFICA la sentencia recurrida, en los términos arriba expuestos.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
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