Este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora, abogado en ejercicio MARIO ROMERO DELGADO, actuando en defensa de mis propios derechos e intereses.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia interlocutoria proferida por Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 20 de marzo de 2012; dictada en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, sigue el ciudadano MARIO ROMERO DELGADO; contra la sociedad mercantil CERÁMICAS 72, C.A., todos identificados.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo apelado.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el artícul.....