De esta manera, que al analizar las normas, los criterios jurisprudenciales y la doctrina antes plasmada, se evidencia que la pretensión de la parte demandada reconviniente, deberá ser propuesta por demanda autónoma, y no mediante el planteamiento de una reconvención fundada en los presuntos daños y perjuicios causados como consecuencia del juicio que hoy se ventila, debido a que, la conducta del demandado debe esta dirigida a manifestar su oposición en cuanto al carácter o cuota de los comuneros, o a la inclusión o exclusión de bienes de la comunidad ganancial, y como consecuencia de ello, resulta acertado para este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declarar INADMISIBLE LA RECONVENCIÓN, planteada por el abogado en ejercicio HEBERTO BRITO ECHETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.580 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA TERESA HERNÁNDEZ DURÁN, parte demandada en el pr.....