Declara:
CON LUGAR la demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentada por YOJANA ADAN, C.I. Nº V-17.648.710, asistida por las abogadas ANDREINA CARDENAS y LUZ GONZALEZ, Inpreabogado Nos. 146.044 y 130.302, en contra de YORDANO VILLALOBOS, C.I. No. V-18.287.098, a favor de los niños, en consecuencia, vista la capacidad económica del obligado así como sus cargas, se fija:
Como pensión de manutención mensual la cantidad de Bs.1.190,00 mensuales, que deberá consignar YORDANO VILLALOBOS, de lo que perciba como sueldo o salario mensual, dentro de los primeros 05 días de cada mes, a la ciudadana YOJANA ADAN.
Se fija como cuota extraordinaria para cubrir los gastos de educación, es decir, de útiles y uniformes escolares la cantidad de Bs.1.190,00, la cual deberá consignar el obligado dentro de los 05 días siguientes, una vez se haga efectivo el pago del bono vacacional que le corresponda al obligado por parte de la empresa para la cual presta sus servicios.
Se fija como cuota extraordina.....