este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en observancia del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en aras de resguardar el derecho a la defensa de las partes y garantizar un debido proceso, ordena: REPONER la causa al estado de ordenar la citación de la parte demandada, para que ésta comparezca por ante Tribunal al día siguiente a la constancia en actas de su citación, mas un (01) día que se le concede como término de distancia, a exponer lo que ha bien tuviere en relación a la demanda interpuesta en su contra. ASI SE DECIDE.-