En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus BENITO ANTONIO MARIN MATA a los ciudadanos SABAS SALAZAR MATA, CARMEN MARIA MARIN SALAZAR, TEODORO RAMON MARIN SALAZAR, BENITO RAFAEL MARIN SALAZAR, BENILDA DEL CARMEN MARIN SALAZAR, ALVARO RAFAEL MARIN SALAZAR, RAFAEL ALVARO MARIN SALAZAR, SAUL RAFAEL MARIN SALAZAR y RUBEN JESUS MARIN SALAZAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.638.278, V- 9.428.276, V-6.638.278, V-9.300.237, V-12.505.795, V-12.673.401, V-13.190.697, V-14.840553, V-16.547.089 y V-16.837.776, respectivamente, Concubinaria la primera e hijos los restantes del finado, domiciliados en el Guamache, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta.-.