DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revisa la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, decretada en contra de los procesados Anderson José Giménez Sánchez y Jorge Leonardo Daza, ampliamente identificados en auto, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Personales, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, tipificados en los artículos 458, 413, 277 y 470 del Código Penal, quedando los mismos obligados a presentarse cada sesenta (60) días por la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Pena.....