DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la reclusión del ORDENA la reclusión , el penado BARTOLO ANTONIO PAREDES, nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, titular de la cedula de Identidad V-3.635.566, hijo de Bartolo José Paredes y Aida Margarita Medina, domiciliado en el Sector San Isidro, Calle Monagas, Colina de Bello Monte, casa Nº 59, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, en la Cárcel Nacional de Maracaibo, por cuanto es IMPROCEDENTE otorgar la medida alternativa de cumplimiento de pena como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Se ordena librar oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiéndole Boleta de Encarcelación a los fines de que el penado antes mencionado sea recluido en ese Centro Penitenciario, una vez que se logre su captura. Así.....