DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, a favor del penado OSCAR SEGUNDO SULBARÁN OCANDO, titular de la cedula de identidad No. 16.211.776, natural de Maracaibo, nacido en fecha 19-06-1983, hijo de OSCAR SEGUNDO SULBARÁN y LETICIA OCANDO, residenciado en Altos de Milagro Norte, entrando por el Abasto El Silencio, Calle No. 69, Casa No. 36-42, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con los establecido en el articulo 105 del Código Penal, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, el cual se encontraba previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, actualmente previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.