Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado PRIMERO de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Defensora Publica ABOG. MARIA ALEXANDRA GONZALEZ, en su carácter de Defensora del penado JEAN CARLOS BRAVO RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad V-12.871.795, hijo de Rubén Bravo y de Martha Rodríguez, de oficio Buhonero residenciado en la vía a Carmelito Sector Campo Alegre la segunda casa después del Colegio Población de Caimarechico Estado Zulia, y acoge el criterio de la Sala Constitucional en decisión de fecha 21-05-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA EN LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con.....