Por las razones y fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO DE JUICIO CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; considera según establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSÉ GREGORIO LUGO GRAVIER: nacionalidad Venezolana, natural del Maracaibo, de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de EDIXON RAFAEL LUGO Y MARIA CANDELARIA GRAVIER, residenciado en el Barrio El Marite, diagonal al depósito Johann Vanesa, casa de color rosado, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. CULPABLE del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los numerales 1º, 2º y 3º del articulo 6 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por considerarlo responsable de los hechos que dieron origen a la presente causa. Por lo cual lo CONDENA a cumplir .....