Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el Defensor Privado Abogado LUIS ABREU, actuando en su carácter de defensor de los acusados MARIO ERNESTO PAZ CARRIZO y ALEXANDER ENRIQUE HERNANDEZ, en la cual solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITITIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por este Juzgado, contra de los prenombrados acusados, por considerar que de acuerdo a las actas los mismos se encuentran incursos en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y EXTORSION, previsto y sancionado en el Artículo 6 ordinales 1, 2, 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y 459 de.....