PRIMERO: HOMOLOGAR el preacuerdo celebrado entre las partes del presente proceso por ante la Fiscalía 37° del Ministerio Público de fecha 2 de Febrero de 2.006, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 578 literal "d" 561, literal "b." y 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO), por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal cometido en perjuicio del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE VÍCTIMA). SEGUNDO: Y de Conformidad con el articulo 566 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente se procede a SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES contados a partir de la presente fecha, siendo la verificación para el cumplimiento de las obligaciones pactadas por las partes pre.....