En consecuencia, examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República declara que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, ya identificados, JUAN AGUSTIN SANCHEZ, NEYDA JOSEFINA SANCHEZ GRATEROL, LASTENIA MARGARITA SANCHEZ DE LOBO, ALI JOSE SANCHEZ GRATEROL, DEYANIRA DEL CARMEN SANCHEZ GRATEROL, ERICSON EDUARDO SANCHEZ GRATEROL, CARLOS ALBERTO SANCHEZ GRATEROL y MIRLA BEATRIZ SANCHEZ GRATEROL, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE ALEJANDRINA DEL CARMEN GRATEROL DE SANCHEZ.- ASI SE DECIDE.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros.