Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
LA HOMOLOGACIÓN de la transacción celebrado en fecha diecinueve (19) de Julio de 2007, entre el profesional del derecho, ciudadano RAFAEL RAMÍREZ, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 107.104, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y los ciudadanos ANGEL EMIRO BOSCAN VILLALOBOS y MÓNICA RIVAS PEROZO, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.715.184 y V-9.748.754, respectivamente, parte demandada en el presente procedimiento, y por cuanto versa sobre derechos disponibles entre las partes, le da carácter de cosa juzgada, y en virtud que la parte demandada deberá dar cumplimiento con los pagos estableci.....