PARCIALMENTE PROCEDENTE la demanda que por COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD PROFESIONAL seguida por los ciudadanos RAFAEL MORILLO NUÑEZ Y LUCIA DEL CARMEN ZAMBRANO GONZALEZ en su carácter la ultima de cónyuge, todos plenamente identificados en las actas procésales, frente a las Sociedades Mercantiles PRIDE INTERNATIONAL C.A., Y CONSORCIO PEREZ COMPANC WILLIAMS S.A., en consecuencias se declara:
PRIMERO: La falta de cualidad y falta de interés de la C.A., SEGUROS CATATUMBO, para ser llamada a juicio.
SEGUNDO: La cantidad de SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 65.500.000,) por concepto de indemnización de daño moral. Así se decide.-
TERCERO: Se ordena la indexación del monto condenado a pagar por daño moral, empero desde la fecha del decreto de ejecución hasta su efectivo cumplimiento, si la demandada no cumpliere voluntariamente, conforme al criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 361, d.....