1º) CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la demandada en contra de la sentencia de fecha 17 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
2°) SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana BRÍGIDA RAMOS DE OCANDO en su condición de cónyuge sobreviviente del fallecido ciudadano PEDRO OCANDO en contra de SANKYO PHARMA VENEZUELA S.A.
3°) SE REVOCA el fallo apelado.
4°) SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante en cuanto a la demanda, de conformidad con los dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no encontrarse en los supuestos de exención previstos en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condena en costas en cuanto al recurso de apelación.