...Con respecto al presunto fraude o la falsedad de la demanda de tercería se le advierte que este Tribunal en ejercicio de su función tuitiva del orden público, de acuerdo con lo que reglan los artículos 11 y 17 del Código de Procedimiento Civil, le permiten inclusive la actuación ex oficio en protección de ese orden público y de las buenas costumbres, así como la represión de los actos contrarios a los deberes de lealtad y probidad que recae ineludiblemente sobre las partes y sus apoderados, y con fundamento en el artículo 257 constitucional, según el cual, el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la justicia, emitirá pronunciamiento bien sea al momento de pronunciar el fallo definitivo como punto previo, o en su defecto, en el momento de que se verifiquen las circunstancias que así lo comprueben.
Por último, en torno a la actuación de la ciudadana YOVANNA MARIA CICCIARELLA LA ROSA como presidenta y accionista de la empresa PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANA.....