PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el Dr. JESÚS ACOSTA GÓMEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Bolívares (VÍA EJECUTIVA), incoada por Condominio Residencias VALLE MAR, en contra de los ciudadanos JESÚS ALBERTO ACOSTA GÓMEZ y LOURDES BELEN GARCÍA DE ACOSTA, ya identificados.
TERCERO: Se ordena la indexación o corrección monetaria de la cantidad de dinero antes señalada como consecuencia de la depresión de nuestro signo monetario por efecto de los fenómenos inflacionarios, calculada desde la fecha en que se produjo la admisión de esta demanda que fue el 19-3-2002 exclusive hasta el día de hoy, para lo cual se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo de conformidad con la norma contempladas en el articulo 249 del Código de Procedimiento Ci.....