Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se desprende que, en el presente Asunto N° 0P01-P-2006-000092, seguido en contra de los ciudadanos JORGE LUIS RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 80- ultimo Aparte y 82 y 277 ambos del Código Penal del Código Penal y REINALDO ANTONIO GUERRA, el delito de ROBO AGRAVADO EN RADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 80- ultimo Aparte y 82 y 277 ambos del Código Penal; que esta Juez actuando en Funciones de Juez de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, dictó Decisión mediante el cual le decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo contenido en los artículos 250, en relación con el artículo 251 ordinales 2°, 3° Y 5° del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien, en atención a lo establecido en el artículo 49 d.....