IV.-Dispositivo.
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial, ut supra referidas este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto (convenido), formulada por los ciudadanos propuesta por los ciudadanos ALEJANDRA VIRGINIA RIVERO OCANDO y HECTOR VERA COTUA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V- 17.295.381 y V- 13.609.538, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído en fecha quince (15) de agosto de 2009, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, tal y como se evidencia del acta de matrimonio signada bajo .....