En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la recusación intentada por el abogado MOISES ANDRADE, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil IL MERCATO EXPRESS, C.A., parte demandada, en contra de la Dra. CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO, Jueza Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, expediente N° T-2-INST-12.494.21 (nomenclatura de dicho Tribunal).
SEGUNDO: SE DISPONE en consecuencia, que la mencionada Jueza no debe seguir conociendo la causa donde surgió la presente incidencia, y por imperio del artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, debe seguir conociendo el Juzgado de igual categoría y competenc.....