PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de ADOPCIÓN PLENA, realizada por los ciudadanos JORGE ALEJANDRO ACEVEDO TAPIA y CRISTINA LIDIA GAMBOA DE ACEVEDO, de nacionalidad Chilena, mayores de edad, estado civil casados, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 81.227.441 y Nº E-81.102.779, respectivamente, de este domicilio, a favor de la adulta GENESIS THALIA TINEO TINEO, suficientemente identificados en autos, quienes a partir del registro de la presente DECRETO definitivamente firme y ejecutoriada, se identificarán como: HIJA de los Adoptantes de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Adopción, gozando la adoptada de los derechos y beneficios que la Ley consagra a su favor como si se tratare de hija biológica.
SEGUNDO: Se ordena expedir por secretaria copias certificadas del Decreto de Adopción para ser remitidas al Registro Civil del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, a los fines que proceda a levantar nueva partida de Nacimiento en los Libros corr.....