Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por los Abogados en Ejercicio JESUS ANTONIO VERGARA PEÑA y CARLOS PACHECO ROMERO, actuando con el carácter de Abogados de confianza del ciudadano JAVIER FRAILE ARCE, en contra de la Decisión de fecha 27-04-2015, publicada el texto in extenso en la misma fecha, bajo resolución No. 1116-2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y medidas con Competencia en delitos de Violencia Contra las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Se deja constancia que la representación Fiscal, vencido el lapso de ley, no dio contestación al recurso.....