El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las anteriores actuaciones Titulo Supletorio suficiente al ciudadano JUAN DE DIOS SALAZAR NARVAEZ, Venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.169.394, domiciliado en la calle Montañés, casa S/N, La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, para asegurar su condición como propietario de la construcción de la bienhechuría existente en la calle Montañés, casa S/N, La Asunción, Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en un área de (48,02Mts2) CUARENTA Y OCHO METROS CON DOS CENTÍMETROS CUADRADOS de construcción de una vivienda con las siguientes características: paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas, sistemas de fundaciones con estructura metálica para dos (02) pisos, con placa de losa .....