"PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de REVISION Y AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana LUISA JOSEFINA ESPAÑA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-9.429.938, ASISTIDA por la Defensoría Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a favor de su hijo, el adolescente "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente" en contra del ciudadano ALEXANDER JOSÉ MATA DELPINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-12.506.680. En consecuencia, se fija como monto de obligación de manutención para el adolescente de autos, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.000,00), lo cual equivale al 29,64 % del Salario Mínimo Urbano vigente el cual para la fecha es de SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 98.....