PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO en materia de Custodia como Atributo de la Responsabilidad de Crianza, en beneficio de los niños y/o adolescentes: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de Once (11), Trece (13) y Dieciséis (16) años de edad, respectivamente, suscrito en fecha Dieciséis (16) de Junio de Dos Mil Catorce (2014), por ante la Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del estado Zulia, con sede en Cabimas, por los ciudadanos: DOLORES JOSEFINA MEDINA MEDINA y MIGUEL ARCANGEL LAFFONTT LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-16.469.854 .....