Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GERMAN ANTONIO DAO MARTINEZ, a los ciudadanos GERMAN ANTONIO DAO GAMEZ, FEDERICA DAO GAMEZ y MARIO CLAUDIO DAO LA ROSA, plenamente identificados, en su condición de hijos del de cujus, y a la ciudadana LINDA MERCEDES LA ROSA DE LA ROSA, en su condición de cónyuge del de cujus. Se dejan a salvo los derechos de terceros.