En este orden de ideas, y con vista que la demanda fue fundamentada bajo el amparo de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios la cual quedó sin aplicación para los casos de desalojo de locales comerciales y siendo que el Tribunal debe garantizar la tutela jurídica efectiva a las partes y mantener el debido proceso y salvaguardar el derecho a la defensa, considera este Despacho que planteada como ha sido la presente demanda el actor no cumplió con los requisitos pautados en la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial, pudiendo el actor demandar su pretensión conforme lo establece el artículo 40 del citado Decreto Ley por el procedimiento oral y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara improcedente la demanda por no cumplir con los extremos contenidos e.....