Por los fundamentos expuestos éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara EXTINGUIDA la obligación de manutención del ciudadano RENE JESÚS PEREZ DELGADO para con el ciudadano ENMANUEL JESÚS PEREZ ESTRADA en virtud de haber alcanzado la misma la mayoridad, y no estar dentro de los supuestos de excepción contemplados en el artículo 383 literal "b" de la LOPNA.