En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de sus atribuciones legales queda en cuenta de lo indicado. De igual manera, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito en fecha, 25-04-2014 por los ciudadanos Paula José Millán Marcano y Leonard José Sánchez Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-18.460.791 y V-14.685.879, respectivamente, en beneficio del niño de autos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo estable.....