Se le Impone al adolescente la sanciones de REGLAS DE CONDUCTA previstas en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes, REGLAS DE CONDUCTA en las obligaciones de: 1) Estudiar O trabajar, debiendo consignar ante le Tribunal de Ejecución la respectiva constancia que así lo acredite, cada Tres (03) Meses, Por el lapso de UN (01), por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO tipificado en el articulo 452 numeral 4 y 8 del Código Penal Venezolano, y ROBO IMPROPIO EN GRADO DE COMPLICIDAD tipificado en el articulo 84 numeral 3 del Código Penal y tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; Cítese al de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos junto a su Defensa, para el día (16) de septiembre de 2014, a las 09.45 horas de la mañana, a .....