1. CON LUGAR, el presente recurso contencioso tributario, en consecuencia revoca los actos administrativos contenidos en la Decisión Administrativa signada con letras y números SNAT/INA/GAP/MAR/AAJ/2011-4799 de fecha 1 de septiembre de 2011 y el Acta de Nuevo Reconocimiento distinguida con letras y números SNAT/INA/GAP/MAR/DO/UTR/AR/2011-C3617-I de fecha 18 de mayo de 2011 emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme lo expuesto en el presente fallo.
2. NO HAY CONDENA EN COSTAS