Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: ENTREDICHA PROVISIONALMENTE a la demandada ciudadana Iris Chiquinquirá Leal Escola, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.697.928, domiciliada en esta ciudad y municipio autónomo San Francisco del estado Zulia, quedando sometida a tutela, por considerar que se encuentran cumplidos todos los requisitos exigidos por la Ley.
En concordancia y de conformidad con lo previsto en el artículo 396 del Código Civil y vistas las declaraciones de los parientes y amigos, se designa como TUTORA PROVISIONAL de la entredicha provisional ciudadana Iris Chiquinquirá Leal Escola, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.697.928, domiciliada en esta ciu.....