1) NULA la sentencia recurrida dictada en fecha 20 de noviembre de 2012. 2) NULAS todas las actuaciones cumplidas en la presente causa. 3) REPONE la causa al estado de que la parte demandante presente un nuevo libelo de demanda que cumpla con todos los requisitos establecidos en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aplicable rationae tempore por mandato del artículo 680 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con indicación de todos y cada uno de los demandados en juicio. 4) No hay condenatoria en costas por el carácter repositorio de la decisión.