esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos PROSPERO JOSÉ HERNANDEZ MATHEUS y ANA MARÍA CAMPOS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 9.786.334 y V.- 10.612.096 respectivamente, asistidos del abogado en ejercicio FREDDY DEL JESÚS GARCIA GUEVARA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 115.820, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 29/05/1989 ante la Prefectura del Municipio Coquivacoa Distrito Maracaibo del Estado Zulia, según consta de acta número 534, inserta al folio vuelto del 287 y 288 del Libro de Registro Civil de Mat.....