Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ENRIQUE ARTURO RAGA HERNANDEZ y FANNY TERESITA FERNANDEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 7.797.457 y V-3.932.379, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 19 de junio de 1999, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No.172, expedida por la mencionada autoridad.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes que formen parte de la comunidad conyugal.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso