Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena REINCORPORAR a la ciudadana MARIA GALLARDO NAVA, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V-6.885.960, quien se encuentra presente en este acto, de forma inmediata e incondicional al cargo de Secretaria II, o en su defecto a otro de igual remuneración y jerarquía, realizándose el pago de los salarios caídos dejados de percibir por la querellante desde el día a 08 de agosto de 2000, hasta el día de su efectiva reincorporación, excluyéndose del cálculo de la referida indemnización, el tiempo que la funcionaria ejerció el cargo de Promotora Social adscrita a la Coordinación Miranda de la Gobernación del Estado Zulia, esto es desde el 04/05/2007 y al 30/11/2009.....