Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
¿ SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la profesional del derecho LOURDES ALVARADO actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano EDWIS JOSE BRAVO RAMOS, contra la decisión dictada el 03 de octubre de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
Queda de esta manera confirmada la sentencia apelada.
No se condena en costas procesales a la parte apelante en virtud de no existir contención en lo apelado.