este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: 1) EN VIRTUD DE LA CONSULTA LEGAL OBLIGATORIA SOMETIDA AL CONOCIMIENTO DE ESTE SUPERIOR TRIBUNAL, SE DECLARA CON LUGAR la defensa previa de PRESCRIPCION DE LA ACCION opuesta por la parte demandada PDVSA PETRÓLEO S.A., al ciudadano JESUS ENRIQUE ACUÑA sólo con respecto al recamo de prestaciones sociales y otros conceptos laborales tales como Fondo de Ahorros y Fondo de jubilación. (Ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales). 2) SIN LUGAR LA DEFENSA DE PRESCRIPCION DE LA ACCION OPUESTA POR LA PARTE DEMANDADA CON RESPECTO AL BENEFICIO DE JUBILACION SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA CIUDADANO JESUS ENRIQUE ACUÑA NUÑEZ. 3) SIN LUGAR la demanda que por SOLICITUD DEL BENEFICIO DE JUBILACION, COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS...