En atención a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de la recurrente prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera este Juzgado Superior procedente pronunciarse en esta oportunidad sobre la admisibilidad del presente recurso de nulidad con amparo cautelar, interpuesto por la SOCIEDAD MERCANTIL SIGO, S.A, contra la providencia administrativa N° 047-2008-01-01312, de fecha 16-03-2009, emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, cursante al expediente Nº N-0415-09, y revisadas como han sido todas las actuaciones que lo integran, así como los recaudos correspondientes, no se observan "in limini litis" evidentes causales de inadmisibilidad, por lo que este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, lo admite en cuanto ha lugar a derecho, de conformidad con el artículo 19.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de que.....