Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: En virtud del principio de IURA NOVIT CURIA esta Juzgadora cambia la calificación jurídica solicitada por otra denominada Responsabilidad de Crianza, en concreto a lo que se refiere al ejercicio de custodia y DECLARA CON LUGAR la pretensión de los ciudadanos LUIS JOSE NARVAEZ y ENIS DEL VALLE VASQUEZ DE NARVAEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.630.116 y V-3.610.924 respectivamente, y le otorga el EJERCICIO DE CUSTODIA Y REPRESENTACIÓN de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) a los abuelos maternos ciudadanos LUIS JOSE NARVAEZ y ENIS DEL VALLE VASQUEZ DE NARVAEZ, quienes deberán garantizar todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación i.....