DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, EL PENADO: RIGOBERTO ANTONIO BARRIOS, plenamente identificado en actas, todo de conformidad con lo establecido en el articulo artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se le impone un lapso de Régimen de Prueba, de DOS (02) AÑOS, a partir de la presente fecha, hasta el día 25-06-2010, así como las siguientes obligaciones: Prohibición de salir del Estado Zulia y del País. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. No ingerir bebidas alcohólicas ni ningún otro tipo de sustancias psicotrópicas durante el tiempo que permanezca en el beneficio. Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado. No portar arma de f.....