En vista de las anteriores consideraciones éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara, Primero: Sin Lugar la cuestión previa propuesta de conformidad con lo establecido en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referido a la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta o cuando solo permite admitirla por determinadas causales que no sean las alegadas en la demanda, Segundo: Con Lugar la cuestión previa propuesta de conformidad con lo establecido en el ordinal 6° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 78 ejusdem, donde se establece la imposibilidad de acumular pretensiones que sean excluyentes entre si, en este caso por tratarse de procedimientos de distintas naturaleza los cuales deben llevarse por.....