Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO
interpuesto por los ciudadanos EDGAR ENRIQUE UGARTE ARRIETA, ROGER
NICOLAS OLIVEROS PRADO Y MARCOS ANTONIO MOLINA TORRES, contra
la Empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A., por motivo de DERECHO
DE JUBILACIÓN Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia po.....