Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA OTORGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, de conformidad al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal al penado YERBIN WUIDER LEAL HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 16.118.305, casado, de profesión u ocupación comerciante, Eleudo Leal y de Zulami Hernández, residenciado en: Vía La Concepción Barrio Calendario calle 114, casa Nº 84-209, quien fuera condenado en fecha 16 de Marzo de 2005, por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante sentencia Nº 09, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código.....