Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la penada MARIA CHIQUINQUIRA GONZALEZ, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 39 años de edad, de profesión u ocupación Domestica, no porta cédula de identidad, hija de Miguel Ángel González y de Ana Olano de González , residenciada en la Av. 5, con calle N, Nº 5-116 o 5-16, Sector 18 de Octubre, Estado Zulia, Estado Zulia, actualmente recluida en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien fue condenada a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes.....